viernes, 22 de marzo de 2013

Sobre la consulta previa, expertos recomiendan tener claro el objetivo del desarrollo y avanzar en políticas públicas

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Sobre la consulta previa, expertos recomiendan tener claro el objetivo del desarrollo y avanzar en políticas públicas

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Que la sociedad tenga claro el objetivo estratégico de desarrollo para el país y que los derechos indígenas se conviertan en una política pública son factores que recomiendan los expertos Jay Hartiling, de Canadá, y Hernán Coronado, del Perú, que esta semana colaboran en la discusión del Anteproyecto de Ley de Consulta Previa.
Los expertos participan en las Terceras Jornadas sobre el Derecho a la Consulta – Elaboración Normativa, que están organizadas por el Sistema de Naciones Unidas (SNU) y el Ministerio de Gobierno, con el apoyo de la Unión Europea y de la Cooperación Danesa. El objetivo de las jornadas, que involucrarán por separado a actores del gobierno, de organizaciones no gubernamentales y de pueblos indígenas, es establecer espacios técnicos y de construcción participativa del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta.
La experta canadiense Jay Hartiling explicó: “Estamos analizando varios puntos donde yo creo que no hay acuerdo sobre sujeto (a quiénes debe consultar el Estado, su representación y representatividad), el objeto (vinculado a la afectación), el proceso, el consentimiento y la participación en beneficios”.
Hartiling afirma que es difícil elaborar una norma, en términos de tiempo y debate, pero hacerla realidad también tiene sus complicaciones. En su experiencia, en el caso de Canadá, la aplicación de la consulta previa tiene entre 5 ó 6 años de práctica y el proceso es ahora “mucho mejor” que en un principio.
¿Cuál es el nudo que se debe desatar para avanzar en la construcción y aplicación de una norma de consulta previa? La experta considera que lo central es tener claro el objetivo estratégico de desarrollo para el país. “Yo he estado en Chile, en Panamá –dice, viendo desde afuera (el proceso), hay varias cosas, una es quizá una cosmovisión diferente del desarrollo del país, hay que ponerse de acuerdo a dónde va el país en su desarrollo” y en manejar conceptos de entendimiento común.
La experiencia en Canadá muestra que los derechos de los indígenas fueron reconocidos en los 80, actualmente no existe una ley de consulta previa ni tampoco ese país rubricó el Convenio 169 de la OIT. Sin embargo sí existe jurisprudencia nacional emitida por la Corte Suprema desde 2004 sobre el tema, que se convierte automáticamente en norma nacional. La práctica del derecho a la consulta previa llegó en 2007, se elaboraron protocolos junto a los pueblos indígenas y actualmente se hace un balance de las lecciones aprendidas.
“Tenemos un grupo indígena que es muy negociador, se sienta en la mesa a hablar, a debatir y a resolver los problemas. Eso es lo que se necesita aquí, creo que hay mucha protesta, que es bueno y es el derecho de todos de protestar, pero hay que sentarse a hablar porque las cosas no van a avanzar solo de protesta”, dijo Hartiling.
Convertirse en política pública
El jurista peruano Hernán Coronado considera que tanto Perú, que tiene una norma sobre consulta previa, como Bolivia, cuya norma está en elaboración, tienen un desafío importante vinculado al cumplimiento de compromisos que protegen los derechos de los pueblos indígenas.
“El desafío de convertir esto en una política pública –dijo, es decir que tenga eficacia, que los funcionarios puedan cumplirla y que los pueblos puedan hacer uso o ejercicio de este derecho. Veo con satisfacción que en Bolivia haya proceso de discusión en el que se plantean diferentes puntos de vista, este es un tema complejo donde no solo hay una posición… y esa diversidad de posiciones nutre este debate”.
Según Coronado, el derecho a la consulta no pasa por ser un proceso donde el Estado valida sus decisiones, por el contrario tiene que ver con un proceso de diálogo donde el Estado pone a consideración una medida, esa medida es discutida, debatida, dialogada con los pueblos indígenas que también tienen propuestas.
“Ciertamente es importante dejar en claro que quien toma decisiones son los Estados, porque finalmente ese es el rol del Estado, eso no significa que la decisión del Estado pueda ser una decisión arbitraria, una decisión que viole derechos, una decisión que no considere los resultados del proceso de consulta. Los resultados del proceso de consulta, de existir acuerdos, son vinculantes, y esos acuerdos tienen que verse reflejados finalmente en las decisiones del Estado”, explicó.
Los acuerdos, entonces, son de “cumplimiento obligatorio” tanto para el Estado como para los pueblos indígenas porque no tendría sentido un principio de diálogo donde, de existir acuerdos, sean solamente nominales.
Tanto Hartiling como Coronado, desde la visión jurídica y desde la visión práctica del derecho, participaron en las III Jornadas sobre el derecho a la consulta como asesores independientes, invitados por los organizadores.
Algunas referencias bibliográficas sobre el tema:
-El pluralismo jurídico en América Latina: Visiones críticas desde la teoría y la práctica. RELAJU. 2012.
-Lecciones aprendidas sobre consulta previa. Bascopé Sanjinés, Iván. 2010.

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